La aplicación está totalmente adaptada al RD 105/2008 y a las disposiciones establecidas por el Decreto 112/2012 del Pais Vasco.
Igualmente la producción de los residuos se adapta a las tables de los 'Ratios aplicables' en función de las diferentes tipologías de obra, que están publicadas en el Anexo I del Decreto 112/2012.
I. Estudios de Gestión de los RCDs.
Conforme establece en dicho Decreto, se contemplan los siguientes aspectos:
a) Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos y materiales de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.
b) Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
c) Las operaciones de valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
d) Las medidas para la separación de los residuos en obra.
e) La descripción de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Así mismo se presentara plano de su emplazamiento dentro de la obra, los criterios utilizados para justificar dicho emplazamiento y las condiciones que deben satisfacerse obligatoriamente en caso de que se pretenda modificar su emplazamiento durante el transcurso de la obra. Cualquier modificación tanto de dichas instalaciones como de su emplazamiento requerirá autorización expresa de la dirección facultativa de la obra.
f) Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
g) Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
h) Un inventario de los residuos peligrosos que se generarán.
II. Planes de Gestión de los RCDs.
Conforme se especifica en el Artículo 7 Obligaciones de las personas poseedoras de residuos y de materiales de construcción y demolición procedentes de obra mayor, del Decreto 112/2012:
1º- Además de las obligaciones previstas en la normativa del Estado sobre residuos de construcción y demolición (RD 105/2008), la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.
2º- El plan detallará los distintos aspectos del estudio de gestión de residuos y definirá la persona responsable de su correcta ejecución. Una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, el plan pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
III. Informe final de Gestión.
La aplicación permite, una vez finalizada la Gestión de los RCDs en la obra, el poder reclamar la fianza Municipal depositada. Para ello se puede generar el Informe Final de Gestión, el cual contempla los siguientes apartados (o los que el autor del mismo desee reflejar):
1- Datos generales y de ubicación de la obra
1.1- Persona productora y poseedora del residuo
1.2- Persona redactora del Informe
1.3- Emplazamiento
1.4- Tipo de Obra: Descripción breve del tipo de obra al que hace referencia el Informe. Como mínimo, deberá figurar la siguiente información: Tipo de actuación / Tipo de estructura / Número de plantas / Empresa que ha ejecutado el Plan de Trabajo de amianto (si procede).
2.- Tabla resumen cuantitativa de gestión de residuos de construcción y demolición.