Versión especial para el Decreto 25/2011 de la Comunidad Valenciana.


Si usted pertenece a la Comunidad Valencia, le informamos que disponemos de una versión del libro del edificio específicamente desarrollada para dar cumplimiento al Decreto 25/2011 de la Comunidad Valenciana, que responde a la estructura, documentos y exigencias establecidas en dicha normativa.

Tal como puede apreciarse, esta estructurado en los siguientes impresos y archivos:

  1. Impreso 1, con los datos de la identificación y la descripción del edificio.
  2. Impreso 2, con los datos de los actos administrativos y jurídicos documentados, licencias, escrituras, inscripciones, calificaciones, certificados, actas y autorizaciones.
  3. Impreso 3, con los datos de los agentes que han intervenido durante el proceso de la edificación, incluyendo actuaciones en obras parciales o complementarias.
  4. Impreso 4, con los datos de los seguros y de las garantías.
  5. Impreso 5, con los datos del proyecto final de obra, del libro de gestión de calidad de obra, del certificado de eficiencia energética del edificio terminado, del perfil de calidad obtenido, en su caso, y la relación de otros posibles documentos técnicos.
  6. Impreso 6, con los datos referidos a las operaciones de mantenimiento, ya sean las de conservación, inspección o intervención realizadas, con indicación del cumplimiento de las operaciones obligatorias dentro del programa de mantenimiento.
  7. Archivo de la documentación jurídico - administrativa.
  8. Archivo de la documentación técnica.
  9. Archivo de la documentación de uso y mantenimiento.
  10. Instrucciones de emergencia y plan de emergencia.


Ámbito de aplicación

Tal y como se establece en el Artículo 2. Ámbito de aplicación, este decreto es de aplicación a los edificios de vivienda o alojamiento que estuvieren regulados por el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell de la Comunidad Valenciana, por el que se aprobaron las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento, aplicándose según la disposición transitoria primera de la presente disposición.
El ámbito territorial de esta disposición será el de la Comunitat Valenciana.